M e m o r a r i o

Monday, April 03, 2006

Campaña: "¡Por la dignidad de Machu Picchu!".

Pruebas sobre la legalidad de las piezas
a favor de Perú.
(1)


Documento del 31 de octubre de 1912

1. Autorización que permite exploraciones y excavaciones.“Todos los objetos que los concesionarios extraigan en virtud de esta autorización , o hayan extrapido antes de esta fecha, pueden remitirse por la aduana de Mollendo, después de inventariados, conforme á los dispuesto en el artículo anterior, y sólo con destino á la Universidad y Sociedad Geógrafica referidas - los objetos que actualmente se encuentran en Mollendo serán inventariados (…) El Gobierno del Perú se reserva el derecho de exigir de la Universidad de Yale y de la Sociedad Geográfica Nacional de los Estados Unidos de Norte américa, la devolución de los objetos únicos y de los duplicados que se extraigan y hayan extraído (…) ”


(2)


Documento del 27 de enero de 1916


2. Autorización para que Hiram Bingham se llevé 74 cajones con objetos arqueológicos y donde se establece que “La universidad de Yale y la National Geographic Society quedan obligadas a devolver en el plazo de diez y ocho meses, contados desde la fecha los objetos cuya exportación se permite; debiendo remitirse también al Ministerio de Instrucción los estudios respecto a ellos se hubiera practicado, así como las fotografías que con motivo de dichos estudios se tomaron”

Fuente: "Presencia Cultural"

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